¿Qué es la protección internacional temporal?

Es un procedimiento especial que proporciona protección temporal inmediata a las personas desplazadas de terceros países que no pueden regresar a su país de origen en caso de afluencia masiva o inminente. Esta protección se garantiza, especialmente cuando el sistema de asilo corre el riesgo de verse desbordado por una gran afluencia, sin perturbar su funcionamiento efectivo y sin perjuicio de los intereses de las personas afectadas o de otros solicitantes de asilo. La solicitud de protección temporal la presenta el interesado en persona a los funcionarios del Departamento Principal de Policía. En caso de menores acompañados por adultos, la solicitud la presenta la persona responsable de ellos.

  • Personas con derecho a acceder al sistema de protección temporal

La Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, confirma la existencia de una migración masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE, e introduce la protección temporal, que, según la decisión del Consejo de Ministros, se aplicará a las siguientes categorías de personas:

    • Ciudadanos de Ucrania que se encontraban en España antes del 24 de febrero de 2022 y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
    • Nacionales de terceros países o apátridas que residían legalmente en Ucrania en virtud de un permiso de residencia válido (residencia permanente o de estudiante) obtenido de conformidad con la legislación ucraniana y no pueden regresar a su país o región.
    • Ciudadanos de Ucrania que se encontraban en España sin un estatuto jurídico adecuado antes del 24 de febrero y, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
  • Plazos para obtener protección temporal

Una nota informativa de 04.03.2022 de la Conselleria de Inclusión, Protección Social y Migración establece el criterio de que las personas con derecho a protección temporal deben obtener los documentos lo antes posible (máximo 3 meses), bien anunciando su intención de solicitar protección temporal, bien presentando una solicitud de protección internacional o aportando los documentos que acrediten que son beneficiarios de protección internacional.

  • Prórroga de la protección temporal hasta el 4 de marzo de 2025

El Gobierno español ha decidido prorrogar la protección temporal para los ciudadanos ucranianos hasta el 4 de marzo de 2025. Esto significa que los ucranianos a los que ya se les haya concedido el estatuto de protección temporal podrán seguir disfrutando de sus derechos sin necesidad de volver a solicitarlo a las autoridades competentes.

  • Prórroga automática de los permisos de residencia de extranjeros (TIE)

Los permisos de residencia para extranjeros (TIE) expedidos a los refugiados ucranianos se han prorrogado automáticamente hasta el 4 de marzo de 2025. Por lo tanto, no es necesario dirigirse a las autoridades para renovar o prorrogar la validez de estos documentos.

  • ¿Qué documentos se necesitan para entrar en España?

Ucrania figura en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, y sus ciudadanos están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros para una estancia no superior a 90 días en un plazo de 180 días, siempre que dispongan de pasaporte biométrico.

Si usted es ucraniano y desea entrar en España pero no dispone de pasaporte biométrico ni de documentos de viaje, puede ponerse en contacto con el Consulado de un país limítrofe con Ucrania (por ejemplo, Polonia, Rumanía, Hungría) para que le ayuden.

Si no tiene pasaporte u otros documentos de viaje, puede aportar su partida de nacimiento o cualquier documento que confirme su identidad, así como cualquier documento (si lo hubiera) que confirme su residencia en Ucrania hasta el 24 de febrero de 2022.

Para los menores de edad: un certificado de nacimiento y un certificado que confirme la relación familiar o de parentesco con los tutores o las personas que acompañen al menor y sean responsables de él.

  • ¿Cuánto tiempo se tarda en tramitar la solicitud?

La Oficina de Refugiados y Asilo tramitará las solicitudes de protección temporal mediante un procedimiento acelerado. La decisión se emitirá en un plazo de 24 horas.

  • ¿Qué derechos concede la protección temporal?

La solicitud de protección temporal da derecho a la persona interesada a permanecer en España y a recibir asistencia social en virtud de las disposiciones de protección temporal en caso de migración masiva de personas desplazadas mientras se examina la solicitud. Los beneficiarios de la protección temporal pueden utilizar los servicios sociales, educativos y sanitarios en ausencia de recursos económicos. En general, tendrán acceso a la educación, la sanidad, la seguridad social y los servicios sociales en las mismas condiciones que los extranjeros residentes en España. Los menores de 18 años beneficiarios de protección temporal que se encuentren en situación de desamparo serán remitidos a los servicios de protección de menores competentes y se dará traslado al Ministerio Fiscal. Durante el procedimiento, dicha persona estará representada por un tutor que se encargue legalmente del menor.

  • ¿Se puede trabajar en España?

Sí. La orden de protección temporal incluye un permiso para residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.

  • ¿La protección internacional temporal sólo es válida en un país de la UE?

En general, las personas a las que se concede protección temporal están obligadas a permanecer en el Estado miembro de la UE que concede dicha protección. Sin embargo, los Estados miembros de la UE pueden decidir lo contrario sobre la base de un acuerdo bilateral. Los derechos de la Directiva sobre protección temporal se aplican en todos los Estados miembros de la UE excepto Dinamarca. No se aplican en los países asociados al espacio Schengen (Suiza, Noruega, Liechtenstein, Islandia).

  • ¿Puede anularse la protección internacional temporal?

Sí. La protección internacional temporal puede anularse si hay motivos razonables para creer que la persona

    • Ha cometido un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad, tal como se definen en los instrumentos internacionales concebidos para hacer frente a tales crímenes.
    • Ha cometido un delito común grave fuera del Estado español antes de ser admitida como persona beneficiaria de protección temporal. La gravedad de la persecución prevista debe considerarse en relación con la naturaleza del delito presuntamente cometido por el interesado.
    • Los actos particularmente brutales, incluso si se cometieron con un fin supuestamente político, pueden calificarse de delitos generales graves. Esto es válido tanto para los participantes en el delito como para los instigadores.
    • Culpable de actos contrarios a los propósitos y principios de la ONU.
    • Cuando existan motivos razonables para creer que la persona supone una amenaza para la seguridad nacional o cuando, por haber sido condenada en firme por un delito especialmente grave, suponga una amenaza para el orden público.