Guía para ucranianos en España
Los ucranianos no necesitan visado para entrar y permanecer "como turistas" hasta 3 meses en todo el espacio Schengen, a pesar de que los Estados miembros de la UE pueden volver a imponer controles. Los ciudadanos pueden establecerse en cualquier país de la UE. El periodo por el que se concede la protección temporal es de 1 año con posibilidad de prórroga hasta 3 años (en periodos de 6 meses).
¿QUÉ ES LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL TEMPORAL?
Se trata de un procedimiento excepcional en virtud del cual, en caso de afluencia masiva o inminente de personas desplazadas procedentes de terceros países que no pueden regresar a su país de origen, se les garantiza inmediatamente protección temporal, especialmente si el sistema de refugiados también corre el riesgo de verse desbordado por el número de personas, sin que ello afecte negativamente a su correcto funcionamiento y a los intereses de las personas afectadas y de otras personas que solicitan protección.
La solicitud de protección temporal la presenta el interesado en persona a los funcionarios del Departamento Principal de
de Policía. En el caso de menores acompañados por adultos, la solicitud es presentada por la persona responsable de los mismos.
PERSONAS CON DERECHO A ACCEDER AL SISTEMA DE PROTECCIÓN TEMPORAL
Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se confirma la existencia de una migración masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y, con el inicio de la protección temporal, que, según el Consejo de Ministros, se extenderá a las siguientes categorías de personas
1) Ciudadanos de Ucrania que se encontraban en España antes del 24 de febrero de 2022 y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
2) Ciudadanos de terceros países o apátridas que residían legalmente en Ucrania en virtud de un permiso de residencia válido (residencia permanente o de estudiante) obtenido de conformidad con la legislación ucraniana y no pueden regresar a su país o región.
3) Ciudadanos de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que no pueden regresar a Ucrania como consecuencia del conflicto armado.
PLAZOS PARA OBTENER LA PROTECCIÓN TEMPORAL
Una nota informativa de fecha 04.03.2022 de la Conselleria de Inclusión, Protección Social y Migración establece el criterio según el cual
según el cual las personas con derecho a protección temporal deben obtener los documentos lo antes posible (máximo 3 meses), bien anunciando su intención de solicitar protección temporal, bien presentando una solicitud de protección internacional, bien aportando documentos que acrediten que son beneficiarios de protección internacional.
¿CUÁNTO DURA LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL TEMPORAL?
De acuerdo con la Directiva 2001/55/CE, la protección temporal debe tener una duración inicial de un año, con posibilidad de prórroga automática por periodos de seis meses hasta un máximo de un año. Es decir, inicialmente hasta el 4 de marzo de 2023.
Si persisten las causas que motivaron la concesión de la protección temporal, ésta se prorrogará automáticamente por un año más, es decir, hasta el 4 de marzo de 2024. Como excepción, España ha establecido la posibilidad de prorrogarla un año más, si persisten las causas que motivaron la concesión de la protección temporal, hasta el 4 de marzo de 2025.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN PARA ENTRAR EN ESPAÑA?
Ucrania figura en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, y sus ciudadanos están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros para una estancia no superior a 90 días en un plazo de 180 días, siempre que dispongan de pasaporte biométrico.
Si usted es ucraniano y desea entrar en España pero no dispone de pasaporte biométrico ni de documentos de viaje, puede ponerse en contacto con el Consulado de un país limítrofe con Ucrania (por ejemplo, Polonia, Rumanía, Hungría, etc.) para que le ayuden.
Si no tiene pasaporte ni ningún documento de viaje, presente su partida de nacimiento o cualquier documento que confirme su identidad, así como, si dispone de él, cualquier documento que confirme su residencia en Ucrania hasta el 24 de febrero de 2022. Para los menores de edad: un certificado de nacimiento del menor, un certificado que confirme la relación familiar o de parentesco con los tutores o las personas que acompañan al menor y son responsables de él.
¿CUÁNTO TIEMPO SE TARDA EN TRAMITAR LA SOLICITUD?
La Oficina de Refugiados y Asilo tramitará las solicitudes de protección temporal mediante un procedimiento acelerado. La decisión se emitirá en un plazo de 24 horas.
¿QUÉ DERECHOS OTORGA LA PROTECCIÓN TEMPORAL?
La solicitud de protección temporal da derecho a la persona interesada a permanecer en España y a recibir asistencia social en virtud de las disposiciones de protección temporal en caso de migración masiva de personas desplazadas mientras se examina la solicitud.
Los beneficiarios de la protección temporal podrán utilizar los servicios sociales, educativos y sanitarios en ausencia de recursos económicos. En general, tendrán acceso a la educación, la sanidad, la seguridad social y los servicios sociales en las mismas condiciones que los extranjeros residentes en España.
Las personas menores de 18 años a las que se haya concedido la protección temporal que se encuentren en estado de desamparo serán remitidas a los servicios competentes de protección de menores, y se notificará a la fiscalía. Durante el procedimiento, el menor estará representado por un tutor legalmente encargado del mismo.
¿ES POSIBLE TRABAJAR EN ESPAÑA?
Sí. La orden de protección temporal incluye un permiso para residir y trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
¿LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL TEMPORAL SÓLO ES VÁLIDA EN UN PAÍS DE LA UE?
En general, las personas a las que se concede protección temporal están obligadas a permanecer en el Estado miembro de la UE que concede dicha protección. Sin embargo, los Estados miembros de la UE pueden decidir lo contrario mediante acuerdos bilaterales y permitirlo.
Los derechos de la Directiva sobre protección temporal se aplican en todos los Estados miembros de la UE excepto Dinamarca. No se aplican en los países asociados al espacio Schengen (Suiza, Noruega, Liechtenstein, Islandia).
¿PUEDE ANULARSE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL TEMPORAL?
Sí. La protección internacional temporal puede cancelarse si hay motivos razonables para creer que la persona
- Ha cometido un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad, tal y como se definen en los instrumentos internacionales destinados a responder a tales crímenes.
- Ha cometido un delito común grave fuera del Estado español antes de ser admitida como persona beneficiaria de protección temporal. La gravedad de la persecución prevista debe considerarse en relación con la naturaleza del delito presuntamente cometido por el interesado.
- Los actos particularmente brutales, aunque se hayan cometido con un fin supuestamente político, pueden calificarse de delitos generales graves. Esto es válido tanto para los participantes en el delito como para los instigadores.
- Culpable de actos contrarios a los propósitos y principios de la ONU.
- Cuando existan motivos razonables para creer que la persona representa una amenaza para la seguridad nacional, o cuando, por haber sido
haya sido condenada en firme por un delito especialmente grave, suponga una amenaza para el orden público.
El gobierno español ha desarrollado un programa de protección social que proporciona alojamiento, acceso a alimentos, ropa y asistencia psicológica.
Para más información, diríjase a los Centros de Atención a Refugiados (OAR).
El gobierno español ha puesto en marcha una línea de atención telefónica 24 horas para las personas obligadas a huir de la guerra en Ucrania. El servicio está disponible en ucraniano y español. Puede concertar una cita llamando al (+34) 91 047 44 44.
Centro de Refugiados Las Caracolas de Madrid (alojamiento temporal y alimentación)
Dirección: Avenida del Mayorazgo, 28051, Madrid, estación de metro más cercana "Congosto" y línea "La Gavia
Punto de Asistencia Social Centro de Formación de los Organismos de la Seguridad Social
Dirección: José de Carabanchel a Aravaca, 91, 28233, Posuelo de Alarcón, Madrid